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Si no estás trabajando y sólo cuentas con cobrar la pensión de alimentos para tirar hacia adelante de tu familia, es crucial que conozcas los 2 recursos para recibir puntualmente cada mes el dinero en tu cuenta.
Por ello, te aconsejo que siguas leyendo.
En ocasiones, que recibas la pension de alimentos no garantiza mucho, ya que criar hijos/as en solitario supone un gran esfuerzo económico que al calcular la cuantía no se tiene en cuenta.
Pero si ves que no puedes cobrar la pensión de alimentos, la situación se puede volver aún más crítica.
Hay varias fórmulas que te permiten recibir ese pago tan necesario.
Te advierto que no todas pasan por el juzgado ni requieren gastar grandes cantidades de dinero.
La pensión de alimentos y sus obligaciones
Antes que nada, entiendo que es necesario definir qué es la pensión de alimentos, para así tener claro lo que sí es y lo que no:
La pension de alimentos es “la obligación legal, personal e indisponible de asistencia de todo orden a los hijos/as menores o con capacidad judicial modificada”.
Los padres y madres deben prestar asistencia de todo orden a los/as hijos/as habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
¿Cúal es mi protección legal si mi expareja no paga la pensión?
La primera opción y la más conocida, que no por ello más eficaz, es la vía judicial.
Este mecanismo es el más utilizado.
No da muy buenos resultados.
Aunque existe la obligación del pago por parte del progenitor no custodio, esta norma puede saltarse fácilmente sin que tenga unas consecuencias disuasorias.
Además, está la parte de resolución de conflictos que este método no los contempla ni siquiera los apacigua.
En muchas ocasiones esos conflictos se agravan empezando una guerra jucidicial por parte de la aquel progenitor que siente que ha perdido y considera que la resolución ha sido injusta.
Algo que he observado, es el sentimiento de desamparo y desprotección muy grande que se tiene cuando te separas.
Con el sistema judicial sientes que estás protegido/a. La justicia te va a cuidar a ti y tus hijos/as.
Por desgracia, no simpre es así, y hay muchos casos donde se puede lllegar a sentir que la justicia no les representa y que les ha abandonado.
Este método está basado en el Ganar-Perder y por eso, se está quedando obsoleto.
Las autoridades europeas desde hace varios años están apostando por métodos más humanistas y ecologicos basados en Ganar-Ganar.
Mi consejo es y será, que nadie mejor que tú para defenderte y defender tus necesidades y derechos.
Tienes que aprender, informarte, rodearte de personas que te aporten y rescatar tu poderío personal.
Conocer otras formas de defensa.
Más adelante te hablo de ellas.
Los procesos judiciales para cobrar la pensión de alimentos se pueden dividir en dos modalidades:
* Modalidad penal
Se considera un delito de abandono de la familia.
Esta modalidad, desde mi punto de vista, debe utilizarse para deudas por cuantías superiores a 5.000 € y si estás seguro/a de que vas a cobrar la pensión de alimentos.
Ten en cuenta también que el incumplimiento sea de carácter voluntario.
Esta modalidad es más lenta y conlleva un mayor coste económico.
Si es porque se ha empezado a cobrar menos y se tienen muchos gastos para poder vivir o por perdida del trabajo, la probabilidad de éxito es escasa. y será absuelto/a.
En el caso de que cumpla con todos los requisitos de la demanda y el fallo haya sido en contra del deudor, la pena varía desde una multa en función de la cuantía que debe o bien un delito de cárcel de entre 3 meses y 1 año.
* Modalidad civil
Lo que solicitas es una petición de ejecución de sentencia.
Para llevarse a cabo, el progenitor no custodio debe llevar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos sin pagar la pensión de alimentos.
Debe haber una sentencia en favor del cobro de la pensión de alimentos mediante el convenio regulador.
Si optas por esta opción, siempre y cuando demuestres que no paga voluntariamente y tiene los recursos suficientes para hacerlo, la actuación del juzgado será que ante el impago de la pensión de alimentos, por falta de liquidez o porque voluntariamente no quiere contribuir con dicha pensión, procede al embargo de los bienes actuales y/o futuros si los hubiere de el/la deudor/a.
Desde mi punto de vista, es esteríl y desgastante entrar en un proceso judicial si no tienes la seguridad de que tu expareja puede responder con bienes y así vas a poder recibir los pagos.
Ten en cuenta que los costes de la demanda los asumes en un primer momento tú.
¿Cómo calcular la pensión de alimentos?
¿Qué ocurre si mi expareja no puede pagar la pensión de alimentos?
Existen casos de padres/madres poco comprometidos/as que voluntariamente dejan de pagar la pensión de alimentos de sus hijos/as, aún teniendo una nómina y propiedades con las que responder.
También se da el caso, por lo que yo he visto, de progenitores que buscan la manera de recibir una nómina menor o poner propiedades a nombre de familiares para dejar de pasar la pensión de alimentos de forma que, cuando sean demandados, puedan ser declarados insolventes y por lo tanto, absueltos.
Los hay. En eso consiste la picaresca.
Pero también hay situaciones en las que el pago de pensiones se hace muy difícil o incluso no se puede realizar.
Ahora se está viendo de manera muy clara.
Estamos viviendo en una época de incertidumbre. La gente se está quedando sin trabajo, otros/as han sufrido un ERTE y les ha disminuído el sueldo.
También se puede dar una enfermedad, un accidente… etc.
En todos estos casos ha habido una modificación sustancial de la situación con respecto a la existente cuando se dictó la sentencia y el pago de la pensión de alimentos.
Ante estas particularidades, la posibilidad de cobrar la pensión de alimentos se reduce.
El mecanismo judicial que tiene el/la deudor/a para que la situación se desbloquee y pueda seguir pagando la pensión de alimentos o no, es solicitar una modificación de medidas.
Si se justifica ese cambio, el cobro de la pensión de alimentos se verá modificado, desde luego en perjuicio del cobrador/a.
Este tipo de actuaciones llevan tiempo y desde ya te aviso que los juzgados van a sufrir un colpaso en cuanto acabe el confinamiento.
¿Cúales son las diferencias entre la Mediación y la Vía Judicial?
Entonces, ¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos?
¿Y cómo hago para que mi expareja pague la pensión?
Pues sin más, utilizar la vía del sentido común y del entendimiento.
Un mecanismo clave para conseguir esto es la Mediación Familiar.
Como te decía, con el uso de la Mediación Familiar se acaban los litigios y el desgaste.
Está en tus manos establecer la cuantía a recibir o afrontar el reparto de cargas de otra manera.
Para llegar a éste punto favorable del acuerdo, es necesaria la intención del diálogo, de intercambio de ideas y opiniones.
Te explico a groso modo el procedimiento, aunque en este video puedes ampliar la información.
En el proceso de Mediación Familiar se exteriorizan y manejan las emociones contenidas.
Se expresan las necesidades en un entorno neutral y confidencial.
En definitiva, hay una protección de las partes.
Cada quien expone sus circunstancias y valores:
1ª Necesidad: Una de las partes quiere pagar menos o no ve necesario pagar la manuntención.
2ª Necesidad: La otra parte requiere del pago y si es con más beneficios, mejor. Así contará con más recursos. O eso creen.
Hay una cuestión fundamental que se suele pasar por alto, y es que si una de las partes no ve satisfechas sus necesidades o parte de ellas, sus deseos se verán frustrados.
El resultado va a ser una negativa a colaborar y ponerlo fácil.
Por eso, es tan necesario pensar en el bien común y equilibrar las posiciones.
Aclarada esta cuestión, pasamos a la generación de ideas y soluciones, mediante una lluvia de ideas.
¡No te cortes! A priori cualquier idea es buena, por descabellada que parezca, se puede plantear. Algunas propuestas a modo de ejemplo:
- Pasar 100 € al mes y hacer una compra
- Comprar la comida necesaria y ropa para los/as hijos/as
- Hacer la compra una semana cada uno y la vestimenta a medias
- Dar 50 € a la semana
- Pagar la guardería completa si equivale a la pensión establecida
Son sólo ejemplos, agudiza tu imaginación y marca tus necesidades.
Es cuestión de hacer cálculos y ver lo que más compensa.
El siguiente paso es hacer una puesta en común de las ideas propuestas para ir acercando posiciones, descartando las “No convenientes”.
A la hora de descartar ideas es importante saber cuáles son tus límites, es decir, lo que estás dispuesto/a a ceder y por dónde no pasas.
Hay un proceso de negociación.
El proceso de mediación familiar te lleva de forma irremediable al cierre, que puede ser con acuerdo o sin acuerdo.
Muchas veces, el objetivo no es el acuerdo, sino el acercamiento de las partes.
El poder hablar sin discutir, ver el punto de vista del otro/a.
Conseguir eso, ya es un éxito.
Al final del proceso en la Mediación Familiar para resolver el cobrar la pensión de alimentos, las emociones están mejor reguladas, los conceptos más claros y las partes comprenden mejor sus necesidades y posiciones.
El 83% de los casos se resuelve con un acuerdo donde las partes sienten que han ganado y lo llevan a la práctica.
Al mes siguiente, se hace un seguimiento para analizar si se ha llevado a cabo el acuerdo, en qué condiciones y qué inconvenientes han podido surgir para adecuarlo, si hiciese falta.
En el caso de la Mediación Familiar para el pago de pensión por alimentos, el seguimiento suele ser durante 3 meses.
Algo que me agradecen mis clientes es la tranquilidad que se llevan para casa, esa que no tienes y con más capacidad para enfrentar los miedos.
Te vas con la confianza de que tus hijos/as no van a estar desprotegidos/as.
Te confieso que con lo que me quedo es con la alegría de ver la transformación de unos padres que siempre discutían y se van con una nueva visión de la expareja.
Con ánimo de que la comunicación siga abierta.
Cuéntame, ¿Qué método prefieres la vía judicial o la Mediación Familiar?